Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Como resultado del razonable proceso deductivo del tribunal sentenciador, el relato de hechos probados concluye que no se produjo la situación de acoso sexual y laboral denunciada, así como que el propósito de la denuncia era enmascarar ante su marido la relación sentimental mantenida por la recurrente con el denunciado. No resultó afectado el deber de motivación en lo que atañe a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil, habida cuenta de la dificultad para identificar las bases indemnizatorias cuando se trata de compensar el daño moral. Además, dicha cuantía no puede revisarse en casación, salvo que incurriese en error notorio, arbitrariedad o notable desproporción. El tribunal de instancia valoró a través de una inferencia razonable y no arbitraria el conjunto de pruebas documentales y testificales de cargo practicadas con todas las garantías. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos precisos para integrar el tipo aplicado, pues se atribuyeron al denunciado, ante funcionario administrativo obligado a su averiguación, hechos falsos que, de ser ciertos, eran constitutivos de infracción penal, con conocimiento por la denunciante de la falsedad de la imputación. Procede la imposición de las costas generadas a la acusación particular por la teoría de la relevancia, ya que el tribunal sentenciador acogió las tesis de esta tanto para la adecuada subsunción de los hechos como para la procedencia de las responsabilidades civil.
Resumen: La sala asume los argumentos de la sentencia recurrida sobre la falta de afectación del derecho de defensa por la denegación probatoria acordada por la instructora del expediente disciplinario, a los que se han de añadir los atinados razonamientos del tribunal de instancia para inadmitir la prueba de ADN pretendida, por existir en el expediente datos que respaldaban la custodia de las muestras y la obtención de las mismas conforme a la normativa reguladora del procedimiento. Tampoco resultó afectada la presunción de inocencia, como se desprende del acertado fundamento de convicción de la sentencia recurrida, que dispuso de un completo respaldo probatorio atinadamente valorado. El relato de hechos probados se incardina plenamente en la falta muy grave apreciada, pues era hecho notorio que el encartado se encontraba de servicio y resultó probado que tras serle realizadas pruebas de detección de alcohol y drogas dio positivo a cannabis y cocaína, consumo de drogas por miembros de la Guardia Civil que constituye una grave transgresión por afectar a sus obligaciones de ejemplaridad, integridad y dignidad. La sentencia recurrida respeta el principio de proporcionalidad: respecto de la falta muy grave, la sanción pudo ser más rigurosa, incluso la separación del servicio, y, en todo caso, la suspensión de empleo se impuso en la parte inferior del margen legal; respecto de la leve, la ponderación de las circunstancias concurrentes aconsejó imponer la más gravosa de las posibles.
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, con infracción del derecho de defensa recogido en el art. 24 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; c) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado por el art. 25 CE, por indebida aplicación del art. 7.7 LORDGC.La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válida y legítima, practicada con todas las garantías para preservar los derechos de la acusada y obtuvo de ella una inferencia lógica y razonable, por lo que no se vio afectado el derecho a la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, la cabo acusada, sin autorización del denunciante, divulgó entre diverso personal de su unidad fotos y vídeos de contenido íntimo y sexual, en los que se que se mostraban grabaciones de las relaciones sexuales mantenidas voluntariamente entre ella y el teniente coronel con el que había mantenido una relación sentimental intermitente y bajo cuyas órdenes directas se encontraba aquel personal, además de fotografías del teniente coronel desnudo y de su miembro viril- colma la previsión típica del art. 50 CPM, al integrar todas sus notas tipológicas: condición militar de los sujetos activo y pasivo; dolo genérico de la sujeto activo, que actuó con cabal conocimiento y voluntad, a sabiendas de carecer del consentimiento de la víctima; irrelevancia de la existencia de relación jerárquica entre los sujetos; ataque al bien jurídico protegido, en el caso, la intimidad, al margen de que, además, lo estuviera la disciplina por la relación jerárquica entre los agentes; acción producida en el seno de la institución militar; carácter grave de la conducta, al quedar afectada la imagen, respeto y dignidad de un oficial entre sus subordinados.
Resumen: El auto recurrido está sobradamente motivado, por lo que no cabe apreciar infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por el déficit de motivación invocado. La argumentación de la resolución recurrida para inadmitir la declinatoria de jurisdicción no incurre en error, irrazonabilidad o arbitrariedad, ya que a través del incidente de previo pronunciamiento promovido solo puede ser discutida la concurrencia o no de jurisdicción y competencia del tribunal sobre la base del escrito de conclusiones provisionales de la acusación, sin examen alguno sobre la certeza o no de los hechos, sobre si están bien o mal calificados o sobre si en su realización participó o no el acusado, cuestiones, todas ellas, propias del juicio oral. La competencia para conocer de la causa por el delito militar imputado corresponde al órgano de la jurisdicción militar, que en caso de que considere que los hechos no son constitutivos de un delito militar sino de una infracción tipificada en la legislación penal ordinaria acabará inhibiéndose de su conocimiento, lo que, sin embargo, solo podrá hacer tras la celebración del juicio oral, momento en el que podrá apreciar, a través de la valoración de los medios de prueba, si concurren los elementos subjetivos del tipo de conducta objeto de enjuiciamiento -posible existencia de dolo homicida-. No resulta vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley cuando el órgano de la jurisdicción militar actúa en ejercicio de sus competencias.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 24 CE, tutela judicial efectiva; b) vulneración del art. 25 CE, principio de legalidad. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 8.8 LORDGC, en relación con el art. 11.2 de la misma, al aplicar inadecuadamente el art. 24 CE, derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el art. 25 CE, principio de tipicidad de la falta administrativo-disciplinaria militar. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos al auto impugnado: a) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, al haberse inadmitido el recurso contencioso-administrativo como extemporáneo. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Los razonamientos contenidos en los fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada son fruto de la razón, la lógica y las máximas de la experiencia y ponen de manifiesto que el tribunal sentenciador dispuso de abundante prueba de cargo -testifical y documental-, que fue analizada razonablemente junto con la de descargo -declaración del recurrente y pericial psiquiátrica- para explicar, a través de un discurso lógico y coherente, las inferencias que le llevaron de las pruebas a los hechos que declaró probados, por lo que no se vio afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los hechos declarados probados cumplen con los elementos del tipo apreciado. Concurre el dolo genérico que exige el tipo, ya que, conociendo el servicio de guardia de seguridad asignado y que no podía prestarlo con tasa de alcohol positiva en el cuerpo, ingirió voluntariamente unas horas antes una notable cantidad de bebidas alcohólicas, lo que provocó que se quedara dormido y llegara aproximadamente una hora tarde a la prestación del mismo. También concurre el elemento objetivo, ya que, además del incumplimiento de la obligación de acudir puntualmente y en condiciones de prestar el servicio, quedó acreditado el daño producido al servicio -al tener que ser relevado del mismo- y la relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado dañoso o lesivo para el servicio.